DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS PAREDES ALBARRÁN, por lo delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 416, 176 del Código Penal y 67 de la Ley Contra la Corrupción; y HENRRY NABODIN MOLINA CONTRERAS, LOBO QUINTERO JAVIER IGNACIO, MÁRQUEZ JIMPARAMACONI, NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y VILMER SALAZAR COLLS, por los delitos de coautores en la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ABUSO DE AUTORIDAD, cometidos en perjuicio de ANTONIO JOS.....