DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se APRUEBA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, y como consecuencia de ello se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de la ciudadana MARÍA CONSUELO JIMÉNEZ, quien es venezolana, nacida en fecha 03/08/1963, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.390.239, residenciada en el Saladito, Villa María Eugenia, casa número 22, Ejido Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en contra del ciudadano JHOMER LUIS RAMOS ROMERO. Como consecuencia de lo acordado, .....