En tal sentido éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar una justicia en los términos expresados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgarle a la Fiscalía Segunda de este entidad, un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que reciba las actuaciones, para que concluya con la investigación y se pronuncie en relación al acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide, remítanse las actuaciones a la Fiscalía mediante oficio notifíquese a la víctima.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha __________ se cumplió lo ordenado mediante oficio N° __________ y Boleta de Notificación N° ________________.