Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN PEÑA BRICEÑO y el adolescente ENDER ALÍ PEÑA RANGEL.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado en la presente causa de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda re.....