En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de caución juratoria, para lo cual se acuerda el traslado del mencionado imputado DENNYS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ, para el día jueves diecisiete (17) del presente mes y año a las nueve de la mañana, a los fines de que el mismo suscriba acta comprometiéndose a presentarse una vez cada quince (15) por ante este Tribunal, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a no acercarse a la víctima de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.
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