DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra el ciudadano JULIO CÉSAR DÍAZ PEÑA (ya identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y castigado en el artículo 410 del Código Penal vigente en relación con el 405 eiusdem (que establece la misma sanción que el vigente para el época de los hechos-412-), cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE BENAVIDES BALZA, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Or.....