Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FREDDY OMAR HURTADO CONTRERAS y JAVIER MORA MORA, por los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el primero como autor y el segundo como Cooperador Inmediato; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, con relación al imputado FREDDY OMAR HURTADO CONTRERAS. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio convenido entr.....