DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de ACTO CARNAL, por el cual se le seguía causa al ciudadano ROBERTO CARRERO ROSALES, venezolano, natural de el Vigía estado Mérida, obrero, nacido en fecha: 17-04-75, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.415, residenciado en el sector el Zumbador, casa s/n, Caño Zancudo, Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, confor.....