DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de HURTO CALIFICADO, por el cual se le seguía causa al ciudadano RAMÓN ELOY DÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-69, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.818 y domiciliado en el Barrio Puerto rico, casa 4-40, Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal vigente y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 del Códig.....