DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano FREDDY DÁVILA PONCE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y castigados en los artículos 277 y 413 Código Penal; se admiten todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Vista la manifestación libre y voluntaria del ciudadano FREDDY DÁVILA PONCE, expuesta conforme lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, este tribunal lo CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.....