DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JESÚS ALBERTO PEÑA, de conformidad con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se precalifican los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de acuerdo con el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la imposición de las medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° , 4° y 9° del COPP, la última consistente en presentaciones ante la Fundación José Félix Ribas. CUARTA: Se declara sin lugar la nulidad absoluta hecha por la defensa, por cuanto la misma se trata de materia de fondo que se debe debatir en el.....