Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el acuerdo fue cumplido en su totalidad por parte del ciudadano SIMÓN OMAR BESEDNJAK RAMIREZ, venezolano, nacido en Mérida Estado Mérida el 08-061976, de 31 años, titular de la cédula de identidad 12.351.139, comerciante y constructor, casado, domiciliado en Res El Rodeo, Torre A, Apartamento 5-4, piso 5, Mérida, hijo de José Besednjak Cernef, y Ana Ramírez, se declara extinguida la acción penal en su favor, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 y como consecuencia de ello, se declara el Sobreseimiento de la presente causa, a su favor, conforme las previsiones del artículo 318 numeral 3 del citado Código.
SEGUNDO: Como quiera que la causa sigue pendi.....