Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: DENIS JORDANO QUINTERO VERGARA, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RUBÉN DARIO SAAVEDRA DUGARTE.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto no hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, dentro del laso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con.....