DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención del ciudadano RICHARD ALFONSO ARIAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, más la agravante del artículo 217 de la LOPNA, pro haberlo cometido en contra de un niño.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RICHARD ALFONSO ARIAS, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, con.....