Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y acuerda la libertad inmediata del ciudadano LINO JESÚS ARAQUE, venezolano, Cédula de Identidad N° V-8.037.994, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policía de esta Ciudad.
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MERA MANY MORENO
En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° ______________ y oficio N° __________.-
LA SECRETARIA
ABG. MERA M. MORENO