En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, a la ciudadana AURORA ALARCÓN MARQUINA, ut supra identificada, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad, lugar donde presuntamente se encuentra aparcado el vehículo. Se acuerda igualmente el desglose y entrega a la mencionada ciudadana, de los documentos insertos a los folios 6, 9, 10, 11, 12 y 13 al 20, dejando en su lugar copia certificada de los mismos y remitir .....