En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C348A10523, SERIAL DE MOTOR 4°10523, PLACAS AJO-66T, al ciudadano JOSÉ ARCADIO PAREDES, quien se comprometerán ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualm.....