Por tanto y con fundamento en lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano RICARDO ENRIQUE MONTILLA BURGUERA, ut supra identificado, bajo las mismas condiciones en que fue entregado en el auto dictado el 21 de julio de 2005. Así se decide, notifíquese a las partes, devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Octava, y ofíciese al estacionamiento CLERODIZ, a los fines de que se materialice la entrega.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. __________________________.- .....