Así pues, con fundamento a los hechos señalados por la Fiscalía, al derecho establecido en las normas antes citadas y a lo urgente de lo pretendido (en razón de la naturaleza del caso), este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que a través de los funcionarios del CICPC-Mérida, REINALDO RAMÍREZ, ERNESTO SIERRA, JOSÉ AVILA SULBARÁN, JHONNY FLORES y JOSÉ MORALES, practiquen la diligencias solicitada, es decir, a que por medio de la VIDEO CÁMARA SONY HANDYCAM VISIÓN, SERIAL 544454, Color Gris, lleven a cabo las filmaciones a que haya lugar con ocasión de la investigación seguida en este caso, para cuyo procedimiento deberán cumplir en forma estricta e inequívoca con los derechos y garantías consagrados en nuestra legislación. Dicha autorización se expide por un lapso de treinta (30) días contad.....