Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
1°.- Decreta como flagrante la detención de las ciudadanas BEATRIZ ORTEGÓN PIÑANGO y ANYOLEY FABIOLA SARMIENTO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 452. 8 del Código Penal vigente.
2°.- Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, ciudadanos BEATRIZ ORTEGÓN PIÑANGO, ANYOLEY FABIOLA SARMIENTO, y el representante de la empresa TIJERAZO (INVERSIONES LAMANCI C.A), ciudadano GERARDO VALERA; y en virtud de que tal Acuerdo se cumplió en su totalidad, se acuerda la extinción de la acción Penal de conformidad con lo pautado en el numeral 6 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa a .....