DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ALDANA RANGEL (ya identificado) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y castigados en los artículos 406.1, 277 y 174 primer aparte, respectivamente, del Código Penal, cometidos en perjuicio de RAMÓN IGNACIO RIVERA SALCEDO, EL ORDEN PÚBLICO y JOSÉ ESTEBAN LOBO LOBO , lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos.....