Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se aprueba el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, y como consecuencia de ello se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano JEAN ALEXANDER MÉNDEZ, venezolano, natural del Estado Mérida, soltero, albañil, fecha de nacimiento: 28-08-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.656.170, domiciliado en la Urbanización Carlos Gainza, el Arenal, calle 4, casa N° 108, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado.....