Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado JOSÉ LUIS ALBORNOZ ESCALONA JOSÉ LUIS, plenamente identificado en el presente auto, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del Imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, conforme el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días a partir del miércoles 30-05-07, y prohibición de salir del estado Mérida sin autoriza.....