DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara como FLAGRANTE la detención del ciudadano AVELINO MENDOZA ALBORNOZ, de conformidad con el articulo 248, en vista de que si bien es cierto no fue detenido en el mismo momento en que estaba participando en la comisión del hecho, no es menos cierto que dicha aprehensión la ejecutan inicialmente miembros de la comunidad ante la manifestación que les hace la víctima, en razón de haber transcurrido poco tiempo de haberse cometido el delito, lo cual se infiere del hecho relacionado con que el imputado aparentemente se encontraba todavía cerca del lugar del hecho, ofreciendo en venta parte de lo sustraído.
SEGUNDO: Se precalifica el hecho como HURTO CALIFICADO, p.....