DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se APRUEBA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, y como consecuencia de ello se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano: IDELFONSO DAVID DIAZ BARAHONA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 02-11-75, de años 31 edad, titular de la cédula de identidad N° 13.420.383, hijo de Idelfonso Díaz y Felipa de Díaz, trabajador de la construcción y domiciliado en El Palmo, calle 2, casa N° 20, Ejido Estado Mérida. Como consecuencia de lo acordado, y de la Extinción de la acción penal, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA .....