Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ALEJANDRO SALAS GUILLÉN, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Alejandro Salas Guillén, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en.....