Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara como no flagrante la aprehensión del ciudadano: JESÚS ALBERTO VALERO, por no estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se precalifican los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y castigado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 418 eiusdem, en perjuicio de BRAULIO MERCAOD TORRES.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en su defecto se ordena que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento Ordinario. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera, una vez firme lo.....