Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO, ut supra identificado, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 452.4 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano JOSÉ MARÍA ZEPA VALERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en FIANZA PERSONAL, debiendo presenta dos (2) fiadores que reúnan los requisitos exigidos en la disposición citada. En consecuencia, el tribunal se pronunciará con relación a la libertad, una vez pres.....