Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera que lo más ajustado a derecho es no admitir el escrito acusatorio presentado por al Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y que cursa a los folios 57 al 64 de las actuaciones, dirigido en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ AVENDAÑO, y en su defecto decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Como quiera que la Fiscalía puede reabrir el caso, en las circunstancias establecidas en el propio artículo 314 (última parte) de la ley adjetiva citada, se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía una vez firme lo decidido. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALB.....