Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: YOUSEFF LEONARDO CARNEVALLI JAIMES, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en su defecto se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del laso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cau.....