UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL (numeral 1° del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), a los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS VARGAS y MARÍA DEL CARMEN SOSA MÁRQUEZ, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar dos (02) funcionarios que cumplas dichas funciones, destinado a la custodia personal de los mencionados ciudadanos, quienes residen en las direcciones indicadas en este auto, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.
Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS VARGAS y MARÍA DE.....