3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALTUVE SAAVEDRA, MANUEL ANTONIO VIELMA y JESÚS VALENTIN PEÑA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 319 (encabezamiento, segunda parte) y 459 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALTUVE SAAVEDRA, MANUEL ANT.....