DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncia presentada por las ciudadanas Abg. FRANCISCA URRIBARI, Econ. MARIELA MONTOYA y Lic. NANCY ESCALONA, por ante la Fiscalía Superior del estado Mérida, en fecha 19-11-07. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del COPP. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, y a las denunciantes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.
En fecha ___________, se l.....