Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Carlos Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.851.116, de conformidad con el artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su remisión al Centro Penitenciario Región Andina, lugar en el cual cumplirá la privación judicial preventiva de libertad.
Se omiten librar las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a la defensora pública Fabiola Quintero y al imputado Carlos Ramón Ramírez, por cuanto conocen que esta decisión se publicaría en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle.....