DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: JAIRO ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por cuanto el hecho imputado por la denunciante no es típico. Además, acuerda que la entrega material del señalado vehículo, realizada en fecha 19-11-2008, se convierta a partir de la presente fecha en Plena o Total, vale decir, sin condiciones de ninguna naturaleza. Así mismo, se acuerda solicitar al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena.....