DECISION
Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA REVOTORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA ACORDADA A FAVOR DE IMPUTADO FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABÓN Y LE IMPONE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en sus ordinales 1°, 2° y 3° y en el artículo 251, numeral 4° del citado Código, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de estar en libertad el acusado, es muy probable que evada el proceso dada la conducta contumaz que a observado durante el mismo y no se presente a la audiencia preliminar, la cual queda fijada para el día 04 de Octubre del 2.....