Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Maria Terrevoli Peralta y Giovanni Jesús Prieto Vera, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Fraude en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 463 numerales 1 y 3, en concordancia con los artículos 462 y 80 ejusdem; y, Uso de Acto Falso, previsto en el artículo 319 del Código Penal en concordancia con el artículo 322 de la misma ley penal sustantiva.
2) Decreta medida judicial privativa de libertad a Maria Terrevoli Peralta y Giovanni Jesús Prieto Vera, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del proced.....