En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado Rolando Argenis Sampayo Garrido, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado Rolando Argenis Sampayo Garrido, a los ciudadanos Pablo Djabayan Djebayan, titular de la cédula de identidad N° 8.005.862, y a Enzo Enrique Piña Mavarez, titular de la cédula de identidad N° 9.928.442, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.