(...) Así entonces y en mi carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el nexo de familiaridad de la madre de uno de los imputados con mi actual cónyuge, así como la pérdida de imparcialidad del juzgador, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.