El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa; 2.- Declara con lugar la expedición de orden de captura contra los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ AGUILAR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 25-05-1955, soltero, y titular de la cédula de identidad n° V-4.588.409, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia; GIOVANNA KATIUSKA SEGOVIA VAAMONDE, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, obrera, nacida el 16-04.1974, titular de la cédula de identidad n° V-12..096.166, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, y YENNY COROMOTO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad V-14.657.462, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Líbrese las respectivas boletas de captura. Notifíquese a la Fiscala y defensora actuantes. Ofíciese a.....