Por las razones antes expuestas y fundamentado en las inhibiciónes N° LJ01-X-2004-35 y LJ01-X-2005-00008, que fueran declarara CON LUGAR, por esa digna Corte de Apelaciones, como consecuencia del Acta de la audiencia Oral de flagrancia y el informe presentado en fecha 26 de mayo del año 2004, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde actúan como defensores los abogados OSCAR ARDILA y VIRGINIA MOLINA, manifiesto expresamente que dicho agravio, afectó mi dignidad, decoro, y objetividad que compromete mi imparcialidad como Juez para conocerles en presente caso y en cualquier otro donde actúan los abogados OSCAR ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, razón por la cual con acatamiento presento la INHIBICIÓN, para seguir conociendo del presente proceso desde este mismo momento; dejando a su respetable criterio la providencia de dicha inhibición la cual fundamento en el artículo 86 numeral Octavo (8°) del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma y su.....