Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1) Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CHARLY JUNIR RODRÍGUEZ DÁVILA y NOHELIA RODRÍGUEZ DÁVILA (identificado en autos) en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2) Impone a los imputado CHARLY JUNIR RODRÍGUEZ DÁVILA y NOHELIA RODRÍGUEZ DÁVILA y a favor de la víctima DIANA CAROLINA IBARRA, las medidas de protección siguientes: 1.- 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ya en su lugar de estudio, trabajo o residencia; 2.- Prohibición de realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o agresión verbal o física contra la víctima, todo ello conforme al artículo 87 eiusdem; 3) Impone a los imputados CHARLY JUNIR RODRÍGUEZ DÁVILA y NOHELIA RODRÍGUEZ DÁVI.....