DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 373 Ejusdem, en armonía con los artículos 26, 51 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara: Primero: Se califica como flagrante la aprehensión del investigado de autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 .1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara con lugar el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, una vez tran.....