UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44.7, y 325 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Nacional y 553 del Código Adjetivo Penal Vigente a favor del ciudadano Ciudadano DAVID JOSE CASTRILLON RIVERA, venezolano, de 22 años de edad, Nacido en esta ciudad de Mérida 16-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.341, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo la Cuesta, Casa N° 1-16 , Mérida Estado Mérida, Trabaja en Latonería y Pintura, hijo de Marlene del Carmen Rivera de Castrillón y de Alberto Gómez Castrillón, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 deL Código Penal.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZA.....