Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jhoan Antonio Romero Peña, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
2) Decreta medida judicial privativa de libertad a Jhoan Antonio Romero Peña, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, una vez transcurrido el lapso leg.....