DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: Primero: Se declara con lugar la solicitud del acusado Lewis Antonio Ramírez González y del Defensor de acogerse a la medida alternativa de la prosecución del proceso contenida en la Sección Tercera, Capitulo III, Titulo I, del Libro Primero de la norma adjetiva Penal, Artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año e impone las siguientes condiciones: 1).- La Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 2).- Mantener un domicilio f.....