DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados YONNY DUGARTE MONTES Y SERGIO DUGARTE MONTES, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 44 de la Constitución de la Republica y 93 de la Ley de Genero. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida sin Violencia, para el ciudadano Yonny Dugarte Montes, y para el ciudadano Montes Dugarte Sergio, se le precalifica el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el a.....