DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano CASTILLO SILVA JUAN CARLOS, el CAMBIO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN PERSONAL establecida en el artículo 256 ordinal 8º ejusdem, en relación con el artículo 258 ibidem, que le fuere impuesta al investigado de autos POR LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN JURATORIA, establecida en el artículo 259, en armonía con el articulo 260 de la Norma Adjetiva Penal, en tal sentido el señalado imputado deberá comprometerse mediante acta suscrita ante este Tribunal a 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado; y 2.- A no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización de este Tribunal, hasta tanto se dicte el acto conclusivo a qu.....