Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO ALEXANDER UZCÁTEGUI RONDÓN (identificado en autos) en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Ordena la tramitación de la presente causa conforme al procedimiento especial breve previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; 3.- Remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Mérida, a los fines de que proceda conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; .....