Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio en cuanto a la orden de aprehensión solicita en contra de los ciudadanos imputados RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN y URIANH EMERSON CUEVAS VILLARROEL, en virtud de que en el día de hoy no se presentaron a la audiencia preliminar fijada previa citación tal y como se fundamento en el Titulo El TRIBUNAL, ordenando librar las respectivas ordenes de captura de los dos (2) imputados antes referidos, a todos los órganos policiales de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que sean capturados deben ser puestos a la orden de esté Tribunal de Control N° 03, en el lapso legal correspondiente, a los fines de fijar audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron oficios Nros.
Secretaria